Los requisitos para realizar una rifa están establecidos en la Ley 14841 del 28/11/1978 y los Decretos 192/84 y 300/89 respectivamente.
Esta debe ser presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas o ante la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas (Cerrito 220 – Secretaria General)
Dicha nota debe contener:
Nombre de la entidad que lo solicita.
Fines de la rifa y autorización oficial.
Cantidad de números a emitir, monto de emisión y numeración de bonos o boletos de acuerdo al Art. 3 del Dto. 192/984, presentando un bosquejo del mismo.
Valor de cada bono o boleto.
Descripción de los premios a otorgarse, estimando su valor con el mercado al momento de la solicitud.
Porcentaje de premios sobre el total de la emisión.
Lugar y fecha de realización del o de los sorteos, con presencia Escribano.
Designación de la o las entidades beneficiarias de dicha rifa y ubicación de la o las mismas.
Indicación si con anterioridad se efectuaron rifas para el mismo beneficiario. Para el caso que fuera así consignar la fecha del último sorteo.
Nombre y domicilio de los responsables/promotores/intermediarios/suministradores de capital o similares de la rifa (debiéndose adjuntar copia del contrato certificado por Escribano Público).
Firmada por los promotores/beneficiarios con certificación de firma realizada por Escribano Público.
Esbozo de la reglamentación de la citada rifa.
Ley N° 14.841
JUEGOS, RIFAS, APUESTAS PUBLICAS Y SIMILARES SE ESTABLECE UN REGIMEN APLICABLE PARA SU REALIZACION. El Consejo de Estado ha aprobado el siguientePROYECTO DE LEY
Ministerio de Economía y Finanzas | Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
Edificio Central: Cerrito 220
Horarios al público: 9:15 a 15:30 | Central tel.: 2916 0376
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