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REQUISITOS  RIFAS  
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Los requisitos para realizar una rifa están establecidos en la Ley 14841 del 28/11/1978 y los Decretos 192/84 y 300/89 respectivamente.

Esta debe ser presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas o ante la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas (Cerrito 220 – Secretaria General)

Dicha nota debe contener:

Nombre de la entidad que lo solicita.

Fines de la rifa y autorización oficial.

Cantidad de números a emitir, monto de emisión y numeración de bonos o boletos de acuerdo al Art. 3 del Dto. 192/984, presentando un bosquejo del mismo.

Valor de cada bono o boleto.

Descripción de los premios a otorgarse, estimando su valor con el mercado al momento de la solicitud.

Porcentaje de premios sobre el total de la emisión.

Lugar y fecha de realización del o de los sorteos, con presencia Escribano.

Designación de la o las entidades beneficiarias de dicha rifa y ubicación de la o las mismas.

Indicación si con anterioridad se efectuaron rifas para el mismo beneficiario. Para el caso que fuera así consignar la fecha del último sorteo.

Nombre y domicilio de los responsables/promotores/intermediarios/suministradores de capital o similares de la rifa (debiéndose adjuntar copia del contrato certificado por Escribano Público).

Firmada por los promotores/beneficiarios con certificación de firma realizada por Escribano Público.

Esbozo de la reglamentación de la citada rifa.

 
 

Ley N° 14.841

JUEGOS, RIFAS, APUESTAS PUBLICAS Y SIMILARES
SE ESTABLECE UN REGIMEN APLICABLE PARA SU REALIZACION.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY

[bajar pdf Ley 14841]
 
 

Decreto 192/984

Reglamentación Ley de juegos rifas, apuestas públicas.

[bajar pdf Decreto 192]
 
 

Decreto 300/989

Se modifican disposiciones del decreto 192/984, referente al juego de loterías y quinielas.

[bajar pdf decreto 300]
 
 

Ley Nº 16.736

PRESUPUESTO NACIONAL

APRUEBASE PARA EL ACTUAL PERIODO DE GOBIERNO,
QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1996

[bajar pdf Ley 16736]
 
     
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