Reglamento de premios dobles para los billetes de Lotería sorteados
1]
Esta nueva modalidad de otorgamiento de premios regirá para las Loterías ordinarias semanales. No regirá para las extraordinarias y para las Loterías que son a beneficio de Hospitales o Fundaciones aprobadas o que se aprueben por ley.
2]
Se realizará un sorteo previo e independiente al sorteo tradicional, ambos seran integrantes del sorteo semanal de loterias. El objetivo de este sorteo previo es determinar si corresponde o no otorgar premios dobles.
3]
A tales efectos se colocarán en un bolillero, siete (7) bolillas que identificarán a cada día de la semana (de lunes a domingo).
4]
Esta nueva modalidad de otorgamiento de premios regirá para todas las Loterías: ordinarias y extraordinarias.
Si del sorteo mencionado surge que la bolilla extraída es la correspondiente al día Viernes (V) el premio de los veinte números sorteados en la Lotería duplicará el monto originalmente establecido.
Reglamento de sorteo especial para billetes de Lotería sin premio
1]
Esta nueva modalidad de otorgamiento de premios regirá para todas las Loterías: ordinarias y extraordinarias.
2]
Los billetes que no hayan tenido premio podrán participar de un sorteo mensual.
3]
A los efectos de la participación señalada en el numeral anterior los billetes en su dorso dispondrán de dos campos identificatorios de comprador y receptor respectivamente. En ellos se consignarán: nombre, cédula de identidad y teléfono.
4]
El citado billete deberá conservar su integridad total y deberá ser depositado en las urnas que a tales efectos se encontrarán en los locales de venta de Lotería.
5]
Participaran aquellos billetes que tengan una antigüedad menor a 60 días con relación a la fecha establecida en el sorteo mensual.
6]
En principio estos sorteos se realizarán en la segunda Lotería fijada del mes o en la primera fecha disponible (en el caso de que exista un solo sorteo mensual) y se publicitarán oportunamente.
7]
Previo al sorteo se depositarán por parte de todos los receptores los billetes de Lotería en una urna general ubicada a tales efectos en la sala de sorteos de la DNLQ.
8]
A efectos de determinar los premios, se extraerá un billete por cada serie de Lotería que provisionó el monto correspondiente en el mes anterior. Cada billete ganador tendrá un premio de $ 50.000.- para el comprador y $ 25.000.- para el receptor, montos que podrán ser ajustado periódicamente.
9]
Una vez corroborada la autenticidad de los billetes extraídos y que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, los favorecidos figuraran en el extracto por el número de cédula del comprador y los datos proporcionados por el receptor. En caso de que una de las partes no estuviera debidamente identificada no le corresponderá el premio asignado.
10]
1.Los premios se pagarán en la Tesorería de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo. Para hacer efectivo el cobro de los mismos el comprador deberá exhibir el documento de identidad vigente y el receptor la documentación que lo acredite como tal.
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