Loteria Uruguaya
dnlq
 
03/12/2024 14:23:04 Principal | Los Juegos | Calendario de Sorteos
 
Indice de Temas Contactos con la DNLQ Indice de Temas Horarios de atención al público
Buscador de Billetes de Lotería
Resultados de Todos los Juegos
Sorteos El Linea
Trámites en Línea
Indice de Temas | Loteria Uruguaya
presidencia M.E.F
Portal Gub Uy Atención Ciudadana
CIBELAE [Corporación Iberoamericana de Loterías Estatales] Consultas y Sugerencias a la DNLQ
Consulta en Línea de Expedientes iniciados en DNLQ
Consulta del Recibo de Sueldo de Funcionarios de la DNLQ
Correo de Funcionarios de la DNLQ
Indice de Temas
DNLQ
loteria quiniela tombola 5 de oro 5 de oro Calendario de Sorteos Significado de Numeros Estadisticas de Numeros
DNLQ
     
  RIFAS Menores a 2.000 U.R.  
  INSTRUCTIVO DE COMUNICACIÓN DE: JUEGOS, RIFAS, SUERTES, APUESTAS PÚBLICAS Y SIMILARES INFERIORES A 2000 U.R. [ Dos Mil Unidades Reajustables ]  
     
 

De acuerdo a lo regulado por el Decreto Ley N° 14.841 en su Artículo 1: " Quedan autorizados los juegos, surtes, rifas, apuestas públicas y similares, siempre que se trate de premios que no consistan en dinero y que la emisión no supere el equivalente en pesos a 2.000 [ dos mil ] Unidades Reajustables. Y en su Artículo 4: " En ningún caso podrá realizarse más de un acto por año, de los mencionados en los artículos 1° y 2°de la presente ley, contando a partir de la fecha de su finalización, cuando se trate directa o indirectamente del mismo beneficiario".

A continuación se procede a detallar el documento e información necesaria.......[ Seguir Leyendo- Documento.pdf ]

 
     
  RIFAS Mayores a 2.000 U.R.  
  Instructivo para solicitud de autorizaciónes de
Juegos, Rifas, Suertes, Apuestas Públicas y similares
 
     
  De acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.841, de 22 de Noviembre de 1978 y sus Decretos Reglamentarios 192/984 de 23 de mayo de 1984 y 300/989 de 28 de junio de 1989, aquellos interesados en obtener la autorización para la realización de: juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y similares, cuando su monto de emisión supere el equivalente a 2.000 Unidades Reajustables; podrán dirigirse tanto al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, cumpliendo con los siguientes requisitos:  
     
  Indice de Temas

1] Solicitantes
2] Beneficiarios
3] Promotores
4] Emisión
5] Premios
6] Sorteos
7] Período
8] Aplicación
 
     
  1] Solicitante:

Datos del sujeto que solicita la autorización.
Nombre y domicilio de aquellas personas que asumen la responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
Designación de la/s entidad/es beneficiaria/s.
Domicilio de la/s misma/s.
Indicar si con anterioridad se efectuaron rifas a favor del mismo beneficiario. En caso afirmativo, se debe detallar la fecha del último sorteo.
 
     
  2] Beneficiario:

Designación de la/s entidad/es beneficiaria/s.
Declaración firmada por la autoridad máxima de la Institución Beneficiaria, donde conste que los beneficios percibidos se destinarán a:
A) Construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios y docentes oficiales.
B) Al financiamiento de viajes de estudio de alumnos de institutos de enseñanza superior que hayan sido autorizdos oficialmente.
C) Aún cuando los beneficios no se destinen a las finalidades específicamente previstas en el inciso precedente, podrá excepcionalmente autorizarse aquellos actos, siempre que el peticionante sea una institución de beneficiencia o docente privada, de reconocida trayectoria y que la obra proyectada posea un alto contenido social.
Domicilio de la/s misma/s.
Indicar si con anterioridad se efectuaron rifas a favor del mismo beneficiario. En caso afirmativo, se debe detallar la fecha del último sorteo.
 
     
  3] Promotores:

Nombre y domicilio de los promotores, intermediarios, suministradores de capital o similares en su caso, debiendo adjuntarse copia de el contrato respectivo, certificado por Escribano Público.

REQUISITO IMPORTANTE: La solicitud de autorización debe ser suscrita por los peticionantes, por los beneficiarios y por todas las personas a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente Instructivo, cuyas firmas deben estar certificadas por Escribano Público, así como control de su representación, si correspondiere.
 
     
  4] Emisión:

Detallar monto de la emisión.
Valor unitario, cantidad y numeración de los bonos o boletos que habilitarán para participar del evento.
Según el Artículo 3 del Decreto 192/984, es pertinente presentar un bosquejo del diseño de dichos bonos o boletos, lo cuales deben confeccionarse en tamaño uniforme e incluir las siguientes menciones: numeración, valor de los mismos, designación del beneficiario, premios más importantes a otorgarse y lugar en que los premios se harán efectivo, así como el plazo que disponen los favorecidos para reclamarlos (el cual no podrá ser inferior a 90 días).
 
     
  5] Premio/s:

Descripción detallada de el o los premio/s a otorgarse (en qué consiste/n y qué incluye/n), estimando su valor de mercado al momento de la solicitud.
Nombre y domicilio de quienes se obligan a hacer efectiva la entrega de los premios. Indicar lugar en que se efectuará la entrega de los premios correspondientes.
La suma a destinar al otorgamiento de premios, no puede ser inferior al 20% del monto total de la emisión.
 
     
  6] Sorteos:

Modalidad, lugar y fecha de el o los sorteo/s a realizarse. Los mismos deben contar con presencia de Escribano Público.
En caso de que se realice más de un sorteo, debe identificarse qué premio/s se adjudicará/n al ejecutarse el mismo.
En caso de existir instancia de resorteo, la misma deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del último sorteo.
 
     
  7] Período:

Se debe informar fehacientemente el período en que se desarrollará el evento sujeto a autorización (juego, suerte, rifa, apuesta pública y similar).
Según lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto 192/984, los sorteos deben realizarse dentro de un plazo de diez (10) meses, contando desde la fecha del primer sorteo calendario previsto en la solicitud respectiva.
 
     
  8] Aplicación de los fondos percibidos:

Realizar un detalle explícito del uso que la entidad beneficiaria dará a los fondos que perciba. En dicha declaración debe constar la aprobación de la autoridad máxima de la Institución Beneficiaria.
Según lo dispuesto por el Artículo 7 del Decreto 300/989: "En ningún caso la suma a percibir por el beneficiario, podrá ser inferior al 40% del monto total de la emisión; y la destinada al otorgamiento de premios, no podrá ser inferior al 20% de la misma.
El monto a percibir por el beneficiario deberá ser entregado por el promotor o similar, dentro de un plazo que no exceda los ciento veinte días, contados a partir de la fecha en que el acto tenga principio de ejecución".
 
     
  Documentación|Reglamentación|Leyes  
     
 

Ley N° 14.841

JUEGOS, RIFAS, APUESTAS PUBLICAS Y SIMILARES
SE ESTABLECE UN REGIMEN APLICABLE PARA SU REALIZACION.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY

[bajar pdf Ley 14841]
   

Decreto 192/984

Reglamentación Ley de juegos rifas, apuestas públicas.

[bajar pdf decreto 300]
   

Ley Nº 16.736

PRESUPUESTO NACIONAL

APRUEBASE PARA EL ACTUAL PERIODO DE GOBIERNO,
QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1996

[bajar pdf Ley 16736]
   
   

 

 
DNLQ   DNLQ
 
     
 
Facebook/LoteriaUruguaya TWITTER/@loteriauruguaya YouTube/LoteriaUruguaya
Contactos | e_mail | Teléfonos
Horarios atención al público y telefónico

Transparencia | Los Juegos | Resultados | Buscador de Billetes | Sorteos Online
Calendario Sorteos | Trámites | Contactos

 

Ministerio de Economía y Finanzas | Dirección Nacional de Loterías y Quinielas Edificio Central: Cerrito 220
Horarios al público: 9:15 a 15:30 | Central tel.: 2916 0376
Resolución recomendada de monitor: 1360 x 768 o superior | Sitio optimizado para Mozilla Firefox


 
       
Contactos con la DNLQ Horarios de atención al público