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03/12/2024 14:00:37 Principal | Agencias | Requisito para Loteros
 
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DNLQ Requisitos para Sub-Agentes y Loteros DNLQ
     
 

Los requisitos para ser Sub-Agente de Loteria o Lotero [vendedor ambulante de loteria]
son:


1] Llenar un formulario de Alta con los datos personales [se retira en Division Inspección o con el inspector en cada Departamento]
2] Certificado de antecedentes judiciales vigente
3] Dos fotos color tipo carnet
4] Fotocopia de la Cedula de Identidad
5] Ser mayor de edad

Todo esta documentación se presenta a los Inspectores de la DNLQ los cuales se encuentran en las correspondientes Bancas de Cubierta Colectiva de cada departamento o en División Inspección de la Dirección de Loterías [ Pérez Castellano 1440 c/ 25 de Mayo | Montevideo ].

En cuanto a la habilitación de los locales para la venta de Lotería por parte de los Sub-Agentes, estos son habilitados por División Inspección de la DNLQ.

En en el caso de los Sub-agentes se les entrega una Patente, a los Loteros se les entrega un carnet que deberan lucir en cada ocasion en que vendan billetes.

Normativa que regula lo antes mencionado DECRETO 257/978 | Ver decreto completo

 
Formularios utilizados para tramitar ante la DNLQ los pedidos de Alta y Baja de Loteros y Sub-Ag. de Lotería.
separador 1] Form. Alta a Sub-Agente separador separador
  2] Form. Baja a Sub-Agente    
  3] Form. Alta a Loteros    
  4] Form. Baja a Loteros    
 
SOBRE EL PRECIO DE LAS AUTORIZACIONES | LEY 19.149
 

Artículo 154
Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de diciembre de 1956, en la redacción dada por los artículos 314 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
ARTÍCULO 29
Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas:

  Categoría
Valor [U.I]
A] QUINIELAS AGENTES
13.895
  SUCURSALES
6.966
  SUBAGENTES
463
  CORREDORES
232
   
B] LOTERÍAS AGENTES
2.316
  SUBAGENTES 232
  LOTERO
232
C] Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 13.895 UI.
D] Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 13.895 UI".
 
 
 
     
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